sábado, 13 de marzo de 2010

Declaran los años 2007 al 2016 como el “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”


Decreto Supremo 015-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole;

Que, asimismo, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de la persona con discapacidad al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, en ese marco, se promulgó la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objeto de establecer un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, que permita a la persona con discapacidad alcanzar su desarrollo e integración social, económica y cultural, previstos en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado;

Que, adicionalmente, el Estado peruano aprobó, mediante Resolución Legislativa 27484, la “Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, respondiendo a una iniciativa de la cancillería peruana, la Asamblea General de la OEA, en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, celebrada el 6 de junio del 2006, aprobó las resoluciones AG/DEC. 50 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 2230 (XXXVI-O/06) por las cuales se proclama la “Declaración del Decenio de las Américas: por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006-2016)”, y se dispone la constitución de un Grupo de Trabajo encargado de elaborar el “Programa de Acción para el Decenio de las Américas: por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006-2016)” sobre la base del documento base presentado por la misión del Perú en la OEA;

Que, la necesidad de promover el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a través de acciones de corto, mediano y largo plazo, ha significado la conveniencia de declarar el “Decenio de la persona con discapacidad”, con el objeto de evidenciar la importancia y trascendencia social del tema y reflejar la voluntad política del gobierno de lograr cambios sustantivos que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado dictar las normas complementarias, así como realizar las acciones dirigidas al efectivo cumplimiento de las disposiciones citadas en los considerandos anteriores, a fin de incorporar las políticas, programas y proyectos de discapacidad dentro de los planes nacionales de desarrollo y lucha contra la pobreza, para promover la inclusión y el desarrollo integral de la persona con discapacidad;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese el período 2007-2016, como el “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.

Artículo 2°.- Todos los documentos oficiales deberán consignar la denominación a que se refiere el artículo precedente. Tal denominación será independiente de la que se adopte para cada año en particular.

Artículo 3°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con los ministerios de Trabajo y Promoción de Empleo; de Salud y de Educación, formulará dentro de los primeros 6 meses del año 2007, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad para el período 2007-2016.

Las organizaciones de personas con discapacidad, serán convocadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del CONADIS, a efectos de participar activamente en el diseño, ejecución, evaluación y monitoreo del plan a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

VIRGINIA BORRA TOLEDO

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

SUSANA PINILLA CISNEROS

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN

Ministro de Salud

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre del 2006.

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