sábado, 13 de marzo de 2010

Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018

DECRETO SUPREMO 007-2008-MIMDES

Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 y conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declaró al periodo 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”; que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 1º la obligación de todos los sectores y niveles de gobierno de impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la Sociedad;

Que, asimismo, en el artículo 3º del citado Decreto Supremo se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad –CONADIS, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud y de Educación, formulará el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 – 2016”, contando con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, ejecución y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades mencionado;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES se constituye la Comisión Multisectorial encargada de la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016; presidida por la Viceministra de la Mujer del MIMDES, entidad pública encargada de proponer de políticas sociales dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para las poblaciones más vulnerables y en grave riesgo social;

Que, con documento denominado Informe Final, la citada Comisión Multisectorial elevó la propuesta del “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016” para su respectiva aprobación, a efecto de poder exigir su efectivo cumplimiento a favor de las personas con discapacidad;

Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial ha propuesto que se conforme una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, a fin de lograr su implementación por parte de cada uno de los sectores involucrados;

Que, con documento denominado Informe Final, la citada Comisión Multisectorial elevó la propuesta del “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016” para su respectiva aprobación, a efecto de poder exigir su efectivo cumplimiento a favor de las personas con discapacidad;

Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial ha propuesto que se conforme una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, a fin de lograr su implementación por parte de cada uno de los sectores involucrados;

Que, mediante la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se ha dispuesto que el CONADIS es la entidad encargada de formular políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;

Que, en tal sentido, el CONADIS, a través del INFORME Nº 0164-2008-OAJ/CONADIS, ha emitido opinión favorable respecto a la constitución de una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, precisando, mediante el INFORME 205-2008-OAJ/CONADIS, la naturaleza permanente que le corresponde;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al Decenio otorgado por el Poder Ejecutivo para la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se ha procedido a modificar su plazo, estableciéndose el periodo de vigencia del año 2009 al 2018;

Que, en tal sentido, el CONADIS, a través del INFORME Nº 0215-2008-OAJ/CONADIS, ha emitido opinión favorable respecto a la modificación del plazo de vigencia del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad por el periodo 2009-2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018

Apruébase el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado a contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018

Los sectores que participaron en la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 y los representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Economía y Finanzas, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 3.- De la constitución de la Comisión Multisectorial Permanente

Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-2018 con la finalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 4.- De la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente estará conformada por los siguientes miembros:

- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Viceministerio de la Mujer, quien la presidirá.

- Un (1) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, quien se hará cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.

- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un (1) representante del Ministerio de Salud.

- Un (1) representante del Ministerio de Educación.

- Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- De la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente

La designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente será mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda, debiendo notificarse dicho acto al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES y al CONADIS, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 6.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente

Las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente son:

a) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

b) Coordinar y proponer las reasignaciones de presupuesto que sean necesarias a efectos de ejecutar con eficiencia y eficacia las acciones propuestas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

c) Promover la incorporación de las acciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, en los planes operativos y planes estratégicos de sus respectivos ministerios.

d) Elaborar los indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

e) Reorientar las acciones pertinentes del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuando de la implementación del mismo se evidencien situaciones no previstas durante el proceso de elaboración.

g) Elaborar un Informe anual de los avances del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

h) Coordinar con los demás sectores del Estado la realización de acciones que contribuyan de manera eficaz al cumplimiento de las metas del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

i) Canalizar los aportes de la Sociedad Civil, por intermedio de la Secretaría Técnica, para el monitoreo y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 7.- De la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente se instalará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente norma.

Artículo 8.- De las sesiones de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, cuando así lo solicite su Presidencia o la mitad más uno de sus miembros designados.

Artículo 9.- De la vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO, Presidente del Consejo de Ministros

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

JORGE ELASBAN VILLASANTE ARANIBAR, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

OSCAR UGARTE UBILLUZ, Ministro de Salud

JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO, Ministro de Educación

JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE, Ministro de Relaciones Exteriores

NIDIA VILCHEZ YUCRA, Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones

LUIS M. VALDIVIESO M., Ministro de Economía y Finanzas

Declaran los años 2007 al 2016 como el “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”


Decreto Supremo 015-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole;

Que, asimismo, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de la persona con discapacidad al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, en ese marco, se promulgó la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objeto de establecer un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, que permita a la persona con discapacidad alcanzar su desarrollo e integración social, económica y cultural, previstos en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado;

Que, adicionalmente, el Estado peruano aprobó, mediante Resolución Legislativa 27484, la “Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, respondiendo a una iniciativa de la cancillería peruana, la Asamblea General de la OEA, en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones, celebrada el 6 de junio del 2006, aprobó las resoluciones AG/DEC. 50 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 2230 (XXXVI-O/06) por las cuales se proclama la “Declaración del Decenio de las Américas: por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006-2016)”, y se dispone la constitución de un Grupo de Trabajo encargado de elaborar el “Programa de Acción para el Decenio de las Américas: por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006-2016)” sobre la base del documento base presentado por la misión del Perú en la OEA;

Que, la necesidad de promover el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a través de acciones de corto, mediano y largo plazo, ha significado la conveniencia de declarar el “Decenio de la persona con discapacidad”, con el objeto de evidenciar la importancia y trascendencia social del tema y reflejar la voluntad política del gobierno de lograr cambios sustantivos que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado dictar las normas complementarias, así como realizar las acciones dirigidas al efectivo cumplimiento de las disposiciones citadas en los considerandos anteriores, a fin de incorporar las políticas, programas y proyectos de discapacidad dentro de los planes nacionales de desarrollo y lucha contra la pobreza, para promover la inclusión y el desarrollo integral de la persona con discapacidad;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese el período 2007-2016, como el “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.

Artículo 2°.- Todos los documentos oficiales deberán consignar la denominación a que se refiere el artículo precedente. Tal denominación será independiente de la que se adopte para cada año en particular.

Artículo 3°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con los ministerios de Trabajo y Promoción de Empleo; de Salud y de Educación, formulará dentro de los primeros 6 meses del año 2007, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad para el período 2007-2016.

Las organizaciones de personas con discapacidad, serán convocadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del CONADIS, a efectos de participar activamente en el diseño, ejecución, evaluación y monitoreo del plan a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

VIRGINIA BORRA TOLEDO

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

SUSANA PINILLA CISNEROS

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN

Ministro de Salud

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre del 2006.