sábado, 22 de mayo de 2010

Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2010-PCM

Lima, 20 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7, 23 y 26 de la Constitución Política del Perú, establecen que la persona
con discapacidad a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo,
reconoce a los trabajadores con discapacidad el derecho a ser protegidos por el Estado y a la
igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, el estado peruano aprobó, mediante Resolución Legislativa Nº 27484, la “Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 29127, se aprobó la “Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, ratificada por el Decreto
Supremo Nº 073 -2007 -RE, la cual en su artículo 27 literales e), g) y h) establece la obligación del Estado de alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, así como emplear a personas con discapacidad en el sector público y promover su empl eo en el sector privado;

Que, la Resolución Legislativa Nº 24509 aprobó el “Convenio 159 y Recomendación Nº
169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la readaptación profesional y el empleo
de personas minusválidas”, adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su
69a. Reunión celebrada en la ciudad de Ginebra el 20 de Junio de 1983;

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006 -MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016 como
el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” con la finalidad de incentivar el
conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de discapacidad, debiendo todos los
sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar
la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la
sociedad;

Que, mediante Ley Nº 27050, se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, la
cual en sus artículos 31a 42 dispone una serie de medidas que aún no son de efectivo
cumplimiento para incrementar los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con
discapacidad, lo cual es una prioridad para el gobierno;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fines específicos para cumplir
funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados;

Que, a fin de coadyuvar al incremento de los índices de inclusión laboral y empresarial de
las personas con discapacidad, se ha visto por conveniente crear una Comisión Multisectorial
encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Del objeto
Constituir la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargará de promover
la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo la mejora de
normas, políticas, planes y programas para lograr tal fin, en adelante la Comisión.
La Comisión dependerá del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Articulo 2.- De la Conformación de la Comisión
La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los
cuales la presidirá;
- Un (1) representante de la Presidencia de Consejo de Ministros;
- Un (1) representante del Ministerio de la Producción; y
- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
También podrán conformar la Comisión:
- Un (1) representante de la Comisión Especial de Personas con Discapacidad del
Congreso de la República;
- Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
La Comisión podrá invitar a especialistas del sector público y privado, para el cumplimiento
de sus fines.

Artículo 3.- Designación de los Representantes
Los representantes de cada sector conformantes de la Comisión, serán designados
mediante resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la
presente Resolución.
El Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo comunicarán mediante oficio la
designación de sus representantes, al Secretario Técnico de la Comisión, en el mismo plazo
considerado en el párrafo precedente.
Cada miembro titular de la referida Comisión podrá contar con un representante o miembro
alterno.

Artículo 4.- Del Secretario Técnico
La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, será quien se desempeñe como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 5.- Participación de Terceros
Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas
interesadas en el trabajo de la Comisión podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las
mismas que deberán canalizarse a través del Secretario Técnico de la Comisión.
De la misma manera, las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de
quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo que les sea requerido por la Comisión para el
cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Del Plan de Trabajo
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la instalación de la
Comisión, éste aprobará su Plan de Trabajo, dando prioridad a la reglamentación del artículo 33 de
la Ley Nº 27050, que establece la cuota de 3% de empleo de personas con discapacidad en el
sector Público.

Artículo 7.- Del Plazo
La Comisión se instalará en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de noventa (90) días
hábiles a partir de su instalación, para presentar el correspondiente Informe Técnico al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que deberá contener una evaluación integral de la inclusión laboral y empresarial actual de las personas con discapacidad y las recomendaciones pertinentes para su mejora.

Artículo 8.- Gastos de la Comisión
La Comisión no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendos
La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción

NIDIA VÍLCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA

LEY Nº 29535

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de otorgar reconocimiento oficial y regular la lengua de
señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio
nacional.
Esta disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con
discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana.

Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se señalan las siguientes definiciones:
1. Personas con discapacidad auditiva o personas sordas.- Son aquellas personas a
quienes se les ha reconocido por tal motivo un grado de desventaja y a consecuencia de ello
encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicación o que, en caso de que las hayan
superado, requieren medios y apoyo para su realización.
2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de personas que se identifican a través
de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.
3. Lengua de señas.- Es la lengua de una comunidad de sordos, que comprende las
lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya
conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmente son
utilizados como lengua en un territorio determinado.
4. Intérprete para sordos.- Persona con amplio conocimiento de la lengua de señas
peruana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado a la lengua de señas o
viceversa, en especial en actividades oficiales.

Artículo 3.- Actividades de investigación, enseñanza y difusión
El Estado promueve las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la lengua de
señas peruana y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de
Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los
servicios públicos y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.

Artículo 4.- Obligación de intérpretes para sordos
Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de
atención al público proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de intérprete para sordos
cuando éstos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas
personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente.

Artículo 5.- Formación y acreditación de intérpretes para sordos
El Estado promueve la formación de intérpretes para sordos.
El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la
formación y acreditación de los intérpretes para sordos.

Artículo 6.- Registro de intérpretes para sordos
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta
con un registro especial de intérpretes acreditados para sordos. Este registro está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de
sesenta (60) días, contados desde su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil
diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA

LEY Nº 29524

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA Y ESTABLECE
DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de reconocer la sordoceguera como una discapacidad
única y regular disposiciones para la atención de personas sordociegas en todo el territorio
nacional.

Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:
1. Sordoceguera.- Discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual
simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la
comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.
2. Guía intérprete.- Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas
sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus
necesidades.

Artículo 3.- Sistemas de comunicación oficial
El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema
braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos validados
por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas sordociegas a
los servicios públicos.
Esta disposición no afecta la libre elección del sistema que deseen utilizar las personas
sordociegas para comunicarse en su vida cotidiana.

Artículo 4.- Formación y acreditación de guías intérpretes
El Estado promueve la formación superior de guías intérpretes.
El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la
formación de los guías intérpretes.

Artículo 5.- Registro de guías intérpretes
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta
con un registro especial de guías intérpretes acreditados. Este registro está a disposición de todas
las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.

Artículo 6.- Obligación de guías intérpretes para personas sordociegas
Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de
atención al público deben proveer a las personas sordociegas, de manera gratuita y en forma
progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de guía intérprete cuando estas lo
requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que las personas sordociegas
comparezcan ante ellas con guías intérpretes reconocidos oficialmente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta (60)
días hábiles, contados desde su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil
diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros