Lima, 20 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7, 23 y 26 de la Constitución Política del Perú, establecen que la persona
con discapacidad a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo,
reconoce a los trabajadores con discapacidad el derecho a ser protegidos por el Estado y a la
igualdad de oportunidades sin discriminación;
Que, el estado peruano aprobó, mediante Resolución Legislativa Nº 27484, la “Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 29127, se aprobó la “Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, ratificada por el Decreto
Supremo Nº 073 -2007 -RE, la cual en su artículo 27 literales e), g) y h) establece la obligación del Estado de alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, así como emplear a personas con discapacidad en el sector público y promover su empl eo en el sector privado;
Que, la Resolución Legislativa Nº 24509 aprobó el “Convenio 159 y Recomendación Nº
169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la readaptación profesional y el empleo
de personas minusválidas”, adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su
69a. Reunión celebrada en la ciudad de Ginebra el 20 de Junio de 1983;
Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006 -MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016 como
el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” con la finalidad de incentivar el
conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de discapacidad, debiendo todos los
sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar
la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la
sociedad;
Que, mediante Ley Nº 27050, se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, la
cual en sus artículos 31a 42 dispone una serie de medidas que aún no son de efectivo
cumplimiento para incrementar los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con
discapacidad, lo cual es una prioridad para el gobierno;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fines específicos para cumplir
funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados;
Que, a fin de coadyuvar al incremento de los índices de inclusión laboral y empresarial de
las personas con discapacidad, se ha visto por conveniente crear una Comisión Multisectorial
encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Del objeto
Constituir la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargará de promover
la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo la mejora de
normas, políticas, planes y programas para lograr tal fin, en adelante la Comisión.
La Comisión dependerá del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Articulo 2.- De la Conformación de la Comisión
La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los
cuales la presidirá;
- Un (1) representante de la Presidencia de Consejo de Ministros;
- Un (1) representante del Ministerio de la Producción; y
- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
También podrán conformar la Comisión:
- Un (1) representante de la Comisión Especial de Personas con Discapacidad del
Congreso de la República;
- Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
La Comisión podrá invitar a especialistas del sector público y privado, para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo 3.- Designación de los Representantes
Los representantes de cada sector conformantes de la Comisión, serán designados
mediante resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la
presente Resolución.
El Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo comunicarán mediante oficio la
designación de sus representantes, al Secretario Técnico de la Comisión, en el mismo plazo
considerado en el párrafo precedente.
Cada miembro titular de la referida Comisión podrá contar con un representante o miembro
alterno.
Artículo 4.- Del Secretario Técnico
La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, será quien se desempeñe como Secretario Técnico de la Comisión.
Artículo 5.- Participación de Terceros
Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas
interesadas en el trabajo de la Comisión podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las
mismas que deberán canalizarse a través del Secretario Técnico de la Comisión.
De la misma manera, las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de
quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo que les sea requerido por la Comisión para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- Del Plan de Trabajo
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la instalación de la
Comisión, éste aprobará su Plan de Trabajo, dando prioridad a la reglamentación del artículo 33 de
la Ley Nº 27050, que establece la cuota de 3% de empleo de personas con discapacidad en el
sector Público.
Artículo 7.- Del Plazo
La Comisión se instalará en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de noventa (90) días
hábiles a partir de su instalación, para presentar el correspondiente Informe Técnico al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que deberá contener una evaluación integral de la inclusión laboral y empresarial actual de las personas con discapacidad y las recomendaciones pertinentes para su mejora.
Artículo 8.- Gastos de la Comisión
La Comisión no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendos
La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
NIDIA VÍLCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social